
Para obtener información acerca del terreno, piso, torre, etc. que un cliente está interesado en adquirir, acude a un tasador. El trabajo de este profesional consiste en estudiar las características del inmueble y determinar cuál es su valor en el mercado.
Por lo general se le encarga la tasación de terrenos sin edificar, pisos, viviendas, torres, apartamentos y fincas rústicas. El tasador los visita, dibuja un croquis, hace algunas fotografías y toma nota de características como la altura, la superficie edificada, el número de habitaciones y su distribución, las vistas y el entorno (zona, barrio, infraestructuras...).
Además, realiza comprobaciones en el registro de la propiedad para confirmar, entre otros, datos como el año de edificación de la vivienda o si tiene pendiente alguna hipoteca.
Con toda esta información, el tasador realiza una valoración normalmente por comparación entre el inmueble que tasa y otros inmuebles similares ubicados en la zona.
El tasador también valora inmuebles en los que se desarrollan actividades empresariales: hoteles, restaurantes, residencias geriátricas, etc. En este caso además de tasar el inmueble por coste de reposición (precio de suelo más coste de construcción) o por comparación de mercado, debe reflejar el valor de mercado por capitalización del rendimiento económico.Para ello parte de datos como las cuentas de explotación de los últimos tres ejercicios y los ratios económicos del sector.
La profesión de tasador inmobiliario o perito judicial inmobiliario para muchos de nosotros nos puede resultar desconocida o simplemente no sabemos exactamente en qué consiste. Hemos visto que intervienen en determinados trámites, como compraventa de inmuebles, hipotecas, seguro, pensiones, divorcios, etc. Pero ¿cuál es su función? Su trabajo consiste en dar el verdadero valor a un inmueble, un precio que en cada momento se ajustará al precio de mercado.
El objetivo principal de un tasador es dar un buen servicio, rápido, seguro en cuanto a máxima fiabilidad y calidad, ya que se somete en base a las disposiciones que en ésta materia regula la Ley del Mercado Hipotecario (25/03/1981), el real decreto (27/03/1982), Orden ECO/805/2003 y otras disposiciones concordantes.